A VUELTAS CON LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Publicado: 17 de marzo de 2018, 18:28
  1. Actualidad jurídica

El desagraciado asesinato del pequeño Gabriel, el pescaíto de las Hortichuelas-Níjar (Almería), ha puesto de actualidad la prisión permanente revisable, que divide a partidos políticos y a juristas.

¿QUÉ ES LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE?

Es una pena privativa de libertad, en principio, de duración indefinida, pero sujeta a revisión cada dos años (o cuando el penado lo solicite, tras dicho período. Si se desestima la petición, hasta que no transcurra 1 año no se podrán cursar nuevas solicitudes), cuando se ha cumplido una parte de la condena, que oscila entre los 25 y 35 años. Pretende impedir que los delincuentes más peligrosos, que no han demostrado capacidad de reinserción vuelvan a la sociedad y pongan en peligro la seguridad de las personas.

Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del Partido Popular. Entró en vigor el 1 de julio de 2015.

SUPUESTOS EN QUE SE APLICA :

1.-Asesinato, cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad (artículo 140.1.1ª Código Penal).

2.-Asesinato, cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, que el autor hubiera cometido sobre la víctima (artículo 140.1.2ª Código Penal).

3.-Asesinato cometido por miembros de una organización criminal (artículo 140.1.3ª Código Penal).

4.-Asesinatos múltiples (artículo 140.2 Código Penal).

5.-Magnicidios/Delitos contra la Corona, como matar al Rey, o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias (Art. 485 Código Penal).


6.-  Delitos de terrorismo en los que se causa la muerte de una persona (art. 573 bis.1.2 Código Penal).

7.-El que matare al Jefe de un Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un tratado, que se halle en España (Art.605 Código Penal) .

8.- Delitos de genocidio (Art. 607 Código Penal) : Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, matare a alguno de sus miembros. También si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.

9.-Delitos de lesa humanidad (Art. 607 Bis Código Penal) : ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella,  por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional. En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.

PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DE LOS DELITOS A LOS QUE SE PRETENDE APLICAR LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE.  
En el Informe sobre la modificación del Código Penal en materia de prisión permanente revisable, aprobado el pasado mes de Febrero de 2018, se  contempla la aplicación de esta pena, además de a los que actualmente se aplica, a los siguientes hechos delictivos :

a) Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle.

b) Violaciones en serie.

c) Asesinato después de secuestro.

d) Asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares.

e) Muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

¿CUÁNTAS VECES SE HA APLICADO EN ESPAÑA?

De momento, sólo una vez hasta el momento en caso del parricida de Moraña (Pontevedra), en el que parricida asesinó a sus dos hijas, de 9 y 4 años, empleando una sierra radial eléctrica y un cuchillo de cocina, después de drogarlas, para evitar que pudieran defenderse.

¿HUBO ANTES CADENA PERPETUA EN ESPAÑA?

La cadena perpetua estuvo en vigor en España desde que en 1822 se incluyó en el Código Penal hasta que en 1928 fue suprimida por la dictadura de Primo de Rivera. No obstante, aunque durante este periodo se mantuvo la denominación de cadena perpetua, se dejó de aplicar de forma efectiva en 1870, cuando una reforma incluyó la posibilidad de indulto a los 30 años de entrar en la cárcel.

Según los últimos datos disponibles del Consejo de Europa, a finales de 2014 el tiempo de estancia media en prisión de los reclusos en España era de los más largos de Europa (17 meses de media por cualquier tipo de delito). Duplicaba el de Alemania y Bélgica y quintuplicaba el de Holanda, por ejemplo. 

¿EXISTE EN OTROS PAÍSES?

Se aplica en todos los países de la Unión Europea, excepto Croacia y Portugal, aunque de manera distinta a España. En Francia, hay una pena de prisión efectiva ilimitada para delitos de asesinato con víctimas menores de 15 años y con violación, torturas u otros actos de barbarie, casos de terrorismo o asesinato de una autoridad pública. En Italia, existe la cadena perpetua, pero se revisa a partir de los 20 años y se puede optar a la libertad condicional a los 26 años. En Alemania, se revisan las penas tras un mínimo de 15 años.

POSTURAS SOBRE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Razones de los detractores de la prisión permanente revisable : consideran que se trata de un castigo inhumano y degradante, que impide la reinserción.

Muchos penalistas son contrarios a la prisión permanente revisable. Entienden que la prisión permanente revisable “no disuade de la comisión de los delitos más graves en mayor medida que las ya severas penas preexistentes de hasta 30 años de prisión por un delito y hasta 40 años por la comisión de varios” y “compromete además algunos de los valores fundamentales que nos configuran como sociedad democrática”.

ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS

Precisamente este pasado jueves 15 de Marzo, en el Congreso de los Diputados se han debatido (y rechazado) dos enmiendas a la totalidad, del PP y Ciudadanos, a la propuesta de PNV, sobre la derogación de la prisión permanente revisable.

Se está también pendiente que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso interpuesto, por todos los grupos parlamentarios (PSOE, la extinta Convergencia i Unió, PNV, UPyD, Izquierda Plural y la mayor parte del Grupo Mixto), salvo el que sustentaba entonces al Gobierno, el Partido Popular, contra la incorporación de esta institución jurídica al Código Penal.  

 

 

Noticias relacionadas

MEDIDAS ADOPTADAS POR ESTE DESPACHO PROFESIONAL ANTE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19 16 mar

MEDIDAS ADOPTADAS POR ESTE DESPACHO PROFESIONAL ANTE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19

16/03/2020 AVISOS
Debido a la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19 y las medidas de contención exigidas por el Estado y por la Xunta de Galicia, singularmente Real Decreto 463/2020, de 14-03-2020, por el que se declara el estado de alarma (,publicado en el BOE nº 67, de 14-03-2020), así como resolución de